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DE LA CONVALIDACIÓN Y VALIDACIÓN POR EXÁMENES DE
CONOCIMIENTOS RELEVANTES
A. DE LA CONVALIDACIÓN
Artículo 77
Se entiende por
“Convalidación” de una asignatura de
equivalencia o actividad curricular a la aceptación de equivalencia
entre los contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas y
aprobadas en otra institución y los de una asignatura contemplada en el
Plan de Estudios de una carrera de
la Universidad, y en virtud de la cual se
entiende por aprobada esta asignatura a pesar de no haber sido
efectivamente cursada en la Universidad.
La convalidación
sólo procederá respecto de asignaturas cursadas y aprobadas en una
Institución de Educación Superior
reconocida oficialmente.
Artículo 78
Para solicitar la
convalidación de asignaturas, el estudiante deberá haber aprobado por lo
menos dos semestres en la carrera o programa de origen.
Podrán ser
convalidadas asignaturas cursadas en un plazo de antigüedad
no superior a diez años.
El estudiante deberá
presentar la siguiente documentación:
a)
Solicitud correspondiente.
b)
Certificado de Concentración de notas de la
Institución en la cual el estudiante realizó sus estudios, y
c)
Programas oficiales de todas las
asignaturas cursadas y aprobadas que desea convalidar.
B.
DE LA VALIDACIÓN POR EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES
Artículo 91
Se entenderá por
“Validación” de asignatura, el proceso
por el cual a través de un Exámen de
Conocimientos Relevantes, administrado por la Escuela
respectiva, se reconocen asignaturas, las cuales no corresponden en su
totalidad con el programa de actividad curricular. En ningún caso se
podrá validar asignaturas que el estudiante haya inscrito, dejado
inconclusas o hayan sido reprobadas en alguna oportunidad.
Artículo 93
El estudiante matriculado en la
Universidad deberá solicitar la rendición de exámenes de conocimientos
relevantes en la dirección de carrera a la que ingresa, la cual
autorizará las asignaturas las asignaturas respecto las cuales desea
rendir exámen.
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